En esta ocasión hablaremos de modernización del Estado Salvadoreño a través de la innovación de procesos y leyes en materia de adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública. Este es un primer acercamiento con los detalles más interesantes de esta nueva ley.
El 02 de marzo de 2023, mediante Decreto Legislativo No. 652, la Asamblea Legislativa aprobó La Ley de Compras Públicas, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 43 Tomo No.438 d, cuya vigencia inicia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, la cual se encuentra vigente.
Aspectos relevantes de La Ley de Compras Públicas La mencionada Ley, deroga la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), la cual ha sido el sistema bajo la cual se han adquirido bienes y servicios el Estado.
El Estado, viendo la necesidad de mejorar y ser más efectivas las adquisiciones bienes y servicios Públicos creó La Ley de Compras Públicas, con la cual pretende modernizar la contratación pública en El Salvador, a través del uso de tecnologías de la información y comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como de herramientas que permitan medidas de control y auditoría en tales medios, volviendo más ágil, transparente las compras públicas.
Con eso en mente se estableció que el Objeto de la Ley de Compras Públicas sería establecer las normas básicas que regularán el ciclo de las compras públicas, compuesto por las fases de: planificación, selección del contratista, contratación, seguimiento y liquidación de las contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza que la Administración Pública deba realizar para la consecución de sus fines, encaminada al uso eficiente de los recursos del Estado.
¿Quiénes están sujetos a la Ley de Compras Públicas?
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, las contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, como la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; todas las contrataciones con entidades de carácter público o privado que comprometan fondos públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución, Art.234 Cn. y leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los Fondos de Actividades Especiales; Las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Municipalidades. LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES REALIZADAS CON EL FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
A continuación algunas de las principales preguntas respecto a la nueva ley:
1. ¿Cuáles son los principios vanguardistas de La ley de Compras Públicas?
Existen dos principios vanguardistas en la nueva Ley los cuáles son:
a) Principio de vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe contemplar exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
b) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
2. ¿Quién es el responsable de la administración, implementación, funcionamiento, coordinación y seguimiento de las compras públicas, contratación pública o contratación administrativa? Existen dos entidades responsables de estos procesos y son:
El SINAC que está integrado por la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), las Unidades de Compras Públicas (UCP), las unidades solicitantes, las unidades financieras o quien haga sus veces y demás actores intervinientes conforme el ciclo de compra pública, por el marco legal y disposiciones técnicas correspondientes, proveedores, oferentes, contratistas y el Sistema Electrónico.
COMPRASAL, el cual tiene como finalidad automatizar y gestionar las operaciones de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios que la administración pública realice en el marco de la ley. Constituye un sistema informático centralizado al que se accede a través de internet; permitiendo el intercambio de información entre los participantes del proceso y la institución contratante, en tiempo real o según la naturaleza del proceso, así como la publicación de información que deba registrarse o publicarse dentro de un entorno de seguridad razonable.
3. ¿Cómo se puede contratar con el Estado?
Eso lo puedes realizar a través del RUPES que es un registro nacional, centralizado, en el que deberán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que desean participar en todos los procesos de compras, a excepción de compras por emergencias, urgencia o baja cuantía, detalladas en esta ley, con herramientas de autenticación digital. Este será el medio para validar y comprobar la capacidad legal para ofertar y contratar de los proveedores.
Asimismo el Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública es un elemento de COMPRASAL que contiene: El Registro Único de Proveedores del Estado, Registro de Sanciones, información de procesos y demás relativa a las contrataciones públicas, facilitando el reconocimiento del mercado de oferentes, así como oportunidades de participación para estos.
4. ¿Cuáles son los métodos de contratación considerados por la Ley?
Licitación Competitiva: Para compras por montos superiores al equivalente de 240 salarios mínimos del Sector Comercio vigente: ($87,600.00) y Concesiones.
Contratación Directa: Método particular y excepcional aplicable únicamente en los casos previstos por la ley y por lo tanto, no sujeta a límite en sus montos de contratación.
Comparación de Precios: Para compras por montos menores o iguales al equivalente de 240 salarios mínimos del Sector Comercio vigente: ($87,600)
Baja Cuantía: Aplicable para adquirir bienes y servicios requeridos con carácter inmediato, que pueden ser cubiertos con fondos circulantes o caja chica, compras menores recurrentes, emergentes.
Novedosas formas de Contratación Pública
Contrato de precio fijo: Por suma global, precio unitario o según aplique para adquisición de servicios, obras, bienes y consultorías que definen claramente el contenido y duración de estos.
Contrato basado en el tiempo. Cuando sea difícil definir el alcance y duración de los servicios, basados en tarifas por hora, diarias, semanales o mensuales.
Acuerdos generales de compra. Para cubrir necesidades repetitivas previstas de suministros o servicios y excepcionalmente para consultorías.
Contratos de concesión. De obra pública, de servicio público y de recursos naturales y subsuelos.
Arrendamiento de bienes inmuebles. Con o sin opción de compra, con montos base de acuerdo al precio actual en el mercado local.
5. ¿Qué pasa con las compras realizadas con la LACAP que aún están vigentes?
La norma señala que, a partir de su vigencia, todas las adquisiciones y contrataciones que se hubieren celebrado bajo la vigencia de la extinta LACAP, y las que se hayan iniciado el proceso, continuarán rigiéndose por dicha ley hasta su conclusión; salvo si se introdujeren modificaciones a la relación contractual, posteriores a la vigencia de la nueva ley.
Se mantienen los contratos de Obra Pública y Consultoría y las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Asimismo, se establece que mientras no estén en funcionamiento la implementación tecnológica para los procesos de compra, el Registro Único de Proveedores “RUPES” y demás componentes, se deberá continuar aplicando los demás procedimientos de selección de contratista.
Respecto del Reglamento de aplicación de la Ley, se otorga al presidente de la República la facultad de aprobarlo, para el cumplimiento de sus fines.
Finalmente, se concede a la ley carácter de especial sobre cualquier Ley de carácter general o especial que la contraríe, incluyendo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.